Reclamación no atendida
El consumidor:
Compra una olla en una tienda, pero cuando llega a casa comprueba que está abollada. Pensando que podría no influir en el funcionamiento, empieza a cocinar con ella. Cinco meses después, comprueba finalmente que la válvula no funciona. Reclama a la empresa, pero le dicen que para cualquier reclamación debe dirigirse a la web y rellenar un formulario. Alega que no tiene internet ni correo electrónico, por lo que no puede notificar la avería. Pide que le arreglen la olla, que le entreguen una nueva o que, en última instancia, le devuelvan el dinero.
La empresa:
Adjunta un PDF que facilitó al consumidor con el procedimiento a realizar para cualquier reclamación. Asegura que el consumidor tiene internet, ya que les hizo una mala reseña.
El colegio arbitral:
Da la razón al consumidor, ya que la reclamación se produce dentro del periodo de garantía, por lo que obliga a la empresa a devolverle el coste de la olla.