Imagen de espigas de cereal verde

Sanidad y producción vegetal

La Comunidad de Madrid es una región eminentemente urbana, no obstante, el sector agrícola representa el principal medio de vida de muchos municipios rurales de la Comunidad, en los que contribuye al mantenimiento de la población y al desarrollo rural, así como a preservar los métodos y variedades tradicionales de cultivo.

Con carácter general, en la Comunidad de Madrid únicamente se podrán aplicar lodos de agricultura si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que los lodos procedan de estaciones de depuración registradas.
  • Que hayan sido tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.
  • Que la partida de lodos esté acompañada de la documentación que se establece en la normativa anteriormente mencionada.
  • Que presenten un porcentaje de humedad inferior al 80% (lodos deshidratados o lodos secados).

La normativa establece también los límites máximos en metales pesados que podrán contener los lodos tratados a utilizar en los suelos, la cantidad máxima de lodos que podrán aportarse al suelo por hectárea y año, así como las técnicas analíticas y de muestreo a utilizar. También señala una serie de prohibiciones:

  1. Aplicar los lodos residuales de fosas sépticas y los lodos de estaciones depuradoras que no presenten los requisitos anteriores.
  2. Aplicar los lodos tratados en praderas, pastos y demás aprovechamientos de pastoreo directo por el ganado con una antelación inferior a las tres semanas respecto al comienzo del aprovechamiento.
  3. Aplicar los lodos tratados en cultivos hortícolas y frutícolas durante su ciclo vegetativo, con la excepción de los cultivos de árboles frutales.
  4. Aplicar los lodos tratados en cultivos hortícolas o frutícolas que estén normalmente en contacto directo con el suelo y se consuman en fresco, durante un período inferior a diez meses antes de la recolección y durante la misma.
  5. Aplicar o depositar los lodos deshidratados a menos de 2 km de los núcleos de población y a menos de 50 km de pozos u otros sistemas de abastecimiento
Registro de empresas comercializadoras y de estaciones depuradoras de lodos