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Ryanair, obligada a suprimir seis cláusulas de sus contratos al declararse abusivas

Después de un largo periplo judicial, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que obliga a la aerolínea Ryanair a suprimir seis de las cláusulas de sus contratos que habían sido denunciadas como abusivas por los consumidores españoles.

La Sentencia determina que estas seis exigencias contenidas en los contratos de Ryanair no podrán volver a aplicarse. Se trata de las siguientes:

1.Sumisión al derecho irlandés: Los contratos de Ryanair establecían que, en el caso de que se produjera algún conflicto, decidirían sobre el mismo los tribunales irlandeses. La sentencia declara nula esta cláusula por abusiva, al entender que produce un desequilibrio evidente en los derechos de los pasajeros, ya que la compañía tiene más posibilidades económicas de desplazarse a un juzgado español que al revés.

2.Transporte del equipaje a otro vuelo: La compañía se reservaba en esta cláusula el derecho a coger el equipaje del consumidor y, por razones de operatividad, transportarlo al lugar de destino en otro vuelo. El Supremo señala la falta de concreción de esta cláusula, ya que deja al arbitrio de la compañía la decisión de cuándo cambiar de vuelo el equipaje, además de someter al consumidor a una indefensión, ya que no sabe dónde está su equipaje ni cuándo va a llegar.

3.Cargo por reimpresión: La aerolínea establecía un pago de 40 euros para poder reimprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto. El Supremo la considera abusiva y desproporcionada, puesto que el consumidor, en la reserva online, ya tiene que imprimir su tarjeta de embarque y presentarla, por lo que la reimpresión se corresponde con la labor que debe hacer Ryanair para expedir el billete.

4.Denegación del transporte por mala conducta: La compañía se reservaba el derecho de denegar el transporte a un pasajero que hubiera tenido una mala conducta en un vuelo anterior y sobre el que existieran motivos para creer que esa conducta podría repetirse. El Supremo considera esta cláusula completamente inconcreta, ya que deja al arbitrio de la aerolínea la definición de lo que se entiende por mala conducta actual o previa.

5.Denegación del pago en efectivo: Ryanair también establecía en sus contratos la obligación de realizar los pagos dentro del aeropuerto con tarjeta de débito o de crédito. El Supremo ha tumbado también esta cláusula, señalando que en la legislación española existe la obligación de aceptar el pago en efectivo con moneda en curso.

6.Derecho de registro del equipaje: La compañía aérea se guardaba también en una cláusula la posibilidad de poder hacer ella motu proprio el registro del equipaje de los pasajeros cuando concurrieran motivos de seguridad. El Supremo vuelve a considerar que esta cláusula deja al arbitrio de la compañía cuándo se produce una situación de riesgo tal como para que pueda registrar el equipaje y que el hecho de que la compañía tenga el deber de velar por la seguridad del equipaje transportado en la aeronave no quiere decir que pueda registrarlo por sí misma.